(R009) Doctorado en Investigación Biomédica Aplicada
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Universidad responsable
Universidad de Extremadura
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Universidades participantes
Universidad de Extremadura
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Plazas ofertadas
20 plazas
En este apartado se ha tenido en cuenta la legislación nacional vigente (artículos 6 y 7 del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero) y la normativa que regula los Estudios de Doctorado de la Universidad de Extremadura.
A.- Requisitos de acceso al doctorado (artículo 6)
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título
oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
B.- Criterios de admisión. (Artículo 7)
1. Las Universidades, a través de las Comisiones Académicas a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.
2. La admisión a los Programas de Doctorado, podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos.
Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de formación de nivel de doctorado y su desarrollo no computará a efectos del límite establecido en el artículo 3.2.
3. Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el apartado uno, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el apartado dos, se harán constar en la memoria de verificación a que se refiere el artículo 10.2.
4. Los sistemas y procedimientos de admisión que establezcan las universidades deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
C. Requisitos de acceso y criterios de admisión al Programa de Doctorado en Investigación Biomédica Aplicada (Desarrollo del artículo 7.3).
Se recomienda que los estudiantes que accedan al doctorado hayan cursado un grado, o equivalente, perteneciente al área de ciencias de la salud y estar en posesión de un título de Máster Universitario (recomendándose el Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Salud, especialidad en Actualización en Atención Sociosanitaria, el Máster Universitario en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica y el Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociosanitarias) u otro del mismo nivel y ámbito de conocimiento obtenido en cualquier Universidad del EEES o de otros países del mundo siempre que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. También se recomienda el conocimiento oral y escrito de la lengua inglesa, con un nivel mínimo recomendado de B1.
La Comisión Académica del programa de doctorado será la responsable de la admisión de los estudiantes de doctorado.
Serán admitidos los estudiantes que reúnan los requisitos académicos detallados anteriormente. La comisión académica del programa de doctorado analizará las solicitudes de admisión valorando los siguientes aspectos y méritos:
· El Currículum vitae del candidato (30%).
· Las calificaciones obtenidas por el candidato en el grado y/o máster que haya realizado (40 %)
· Una entrevista personal del estudiante con la Comisión Académica (30%).
Se aplicarán los mismos criterios para admitir a todos los estudiantes independientemente que su dedicación sea a tiempo completo o parcial.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado estará formada por un máximo de siete profesores doctores del Programa de Doctorado, con vinculación permanente a la Universidad y a tiempo completo, que contarán, al menos, con un sexenio de investigación reconocido o méritos equivalentes en el caso de personal contratado. En el caso de programas de doctorado que cuenten con la colaboración de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos, privados, nacionales o extranjeros, podrá formar parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el personal investigador vinculado a dichos organismos, siempre que acrediten cumplir los mismos requisitos que el personal investigador adscrito a la universidad o méritos equiparables, en el caso de que no resulte de aplicación la posesión del período de actividad investigadora. En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, o programas en que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D +i, la composición será la que figure en el correspondiente convenio de colaboración. En cualquiera caso, la composición de la Comisión Académica del Programa deberá contar con al menos un miembro de cada una de las universidades responsables del desarrollo del programa.
La Comisión académica del programa de doctorado estará presidida por el Coordinador del Programa y contará con un secretario, que dará fe de los acuerdos adoptados por la comisión, levantará acta de las sesiones y expedirá las oportunas certificaciones emanadas de las competencias de estas Comisiones.
Los miembros de la Comisión Académica del Programa de Doctorado serán elegidos por y entre los profesores del Programa de Doctorado. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y serán nombrados por el rector.
La Universidad de Extremadura dispone de la Oficina de Atención al Estudiante, cuyo objetivo es atender a todos los estudiantes de la UEx que presente algún tipo de discapacidad y/o problema psicosocial grave para garantizar su plena integración en el ámbito universitario (http://www.unex.es/organizacion/unidades/estudias).
BÁSICAS
CB11 – Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
CB12 – Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.
CB13 – Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.
CB14 – Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
CB15 – Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
CB16 – Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
CAPACIDADES Y DESTREZAS PERSONALES
CA01 – Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
CA02 – Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
CA03 – Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
CA04 – Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.
CA05 – Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
CA06 – La crítica y defensa intelectual de soluciones.
Ver apartado 4 de la memoria verificada
Coordinador: Dr. D. Juan Diego Pedrera Zamorano// jpedrera@unex.es // extensión:51271
Dr. D. José María Morán García.
Dra. Dª.Purificación Rey Sánchez
Dr. D. Jesús M. Lavado García.
Dra. Dª. María de la Luz Canal Macías.
Dr. D. Raúl Roncero Martín.
Dra. Dña. Raquel Sánchez Rodríguez.
Dr. D. Pedro Dorado Hernández.