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Mención Internacional al título de Doctor/a

La mención internacional en el título de doctor se regula en el art. 43 de la Normativa de los estudios de Doctorado de la UEx, de 14 de diciembre (DOE del 28)  en base al art. 15 del Real Decreto 99/2011 y disposición final segunda del Real Decreto 195/2016

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Artículo 43. Mención Internacional.

Con carácter previo a la solicitud de admisión a trámite de la Tesis doctoral, cada estudiante podrá solicitar la concesión de la Mención de Doctorado Internacional, a efectos de que el Título de Doctor pueda incluir en su anverso la mención “Doctorado internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del doctorado, haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación relacionados con la Tesis. La estancia y las actividades han de ser avaladas por la persona responsable de la dirección de la tesis y autorizadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, incorporándose al documento de actividades del doctorando debiendo acreditarse por la persona responsable del grupo de investigación del organismo donde se haya realizado.

b. Que la estancia se realice fuera del país de residencia y/o Centro de trabajo de cada estudiante de doctorado.

c. Que parte de la Tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea defendida en una de las lenguas habituales para la comunicación científica, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

d. Que la Tesis doctoral haya sido informada por un mínimo de dos expertos Doctores per­tenecientes a alguna institución de Educación Superior o instituto de investigación no española diferente al que se haya realizado la estancia. (*)

e. Que al menos una persona experta, distinta a las mencionadas en el punto anterior, perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el Título de Doctor, y distinta de la persona responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la Tesis doctoral.

f. Que la Tesis doctoral sea defendida en la UEx. No obstante lo anterior, en el caso de Programas de Doctorado conjuntos o en Tesis en régimen de cotutela, la defensa se llevará a cabo en los términos que identifiquen los convenios de colaboración.

(*) Pueden ser del mismo país en que se haya realizado la estancia, pero obligatoriamente deben pertenecer a distintas universidades o centros de investigación.