Trámites requeridos para la acreditación de documentos académicos extranjeros
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país que se trate, según se indica a continuación.
El primer paso es la legalización de los documentos (apartado A), posteriormente se traducen (apartado B) y finalmente se entregan unas copias autenticadas (apartado C).
A) TRÁMITES REQUERIDOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXTRANJEROS.
Los trámites para la legalización de documentos varía según el país de origen de los estudios o títulos, existiendo diferentes vías de legalización:
Países miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (incluida Suiza):
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización, pero si la traducción oficial al castellano (artículo 15 de la Ley 39/2015) .
Estados firmantes del convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (Albania miembro desde el 9 de mayo de 2004, sin efecto para España) exceptuados los firmantes que también pertenecen a la Unión Europea.
Las autoridades competentes del país realizarán el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y concederán la oportuna apostilla o legalización única.
Países que han suscrito el convenio “Andrés Bello”. El único país suscriptor, exceptuando los también firmantes del Convenio de la Haya, es Cuba.
Los títulos emitidos en este país deberán ser legalizados por vía diplomática y deberán presentarse en:
– El ministerio de Educación del país de origen.
– El ministerio de Asuntos Exteriores del mismo país para la legalización del reconocimiento anterior.
– El Consulado o representación diplomática de España en dicho país para el reconocimiento de esta legalización.
Resto de países
Los documentos se legalizarán por vía diplomática. La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde ha cursado los estudios, la autoridad competente o servicios consulares del país de origen de los documentos. La legalización debe figurar sobre el documento original.
La legalización de títulos universitarios en el extranjero conlleva estos trámites consecutivos:
En primer lugar, el reconocimiento de firmas. Este paso deberá realizarse en la institución competente de cada país, que normalmente es el Ministerio de Educación o las propias universidades expedidoras del título.
En segundo lugar, tras el reconocimiento de firmas se precisa la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero emisor del documento.
Finalmente, es necesaria la legalización por la Oficina Consular de España en tal país. Este último trámite conlleva el pago de una tasa.
B) TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al castellano. La traducción oficial debe realizarse una vez legalizado el documento y por lo tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas. Podrá hacerse:
1.- Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España (listado que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores)
2.- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
3.- Por la representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En los casos 2 y 3, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe incluir el procedimiento de legalización.
C) COPIAS AUTENTICADAS
Se admitirán copias autenticadas cuando la documentación sea presentada en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado Español, Comunidades Autónomas, Administración Local, Oficinas de Correos, Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero (art. 16.4, Ley 39/2015)
También se admitirá la autenticación realizada por notario.
Tendrá validez la copia generada por la presentación del original en el Registro General de la UEx, al amparo del art. 16.4 de la Ley 39/2015.