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Certificado de equivalencia

Una vez instruido el expediente, el Rector resolverá motivadamente otorgando o denegando la equivalencia solicitada. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Universidad de Extremadura. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Rector de la Universidad de Extremadura, que otorga al título extranjero los efectos correspondientes al nivel académico del título de Doctor en todo el territorio nacional, desde la fecha en la que sea concedido.

Una vez que el certificado de equivalencia esté expedido, el Negociado de Doctorado de Cáceres contactará con el interesado para la entrega del mismo. Los modos de entrega de dicho certificado serán:

  1. Personalmente al interesado. Es necesario que el interesado presente el DNI, número de cédula, NIE, o pasaporte utilizado para realizar la solicitud.
  2. En el supuesto de que el interesado no pudiera retirar el certificado personalmente, podrá retirarlo el representante designado en la solicitud de equivalencia. Si no se hubiera designado a ningún representante, podrá retirarlo cualquier persona mediante poder notarial.
  3. En el supuesto de que el interesado resida en una provincia o en un país distintos a los de recogida del certificado de equivalencia, podrá solicitar el envío del mismo a: